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Considero que los argumentos desarrollados por el apelante no alcanzan a demostrar la arbitrariedad en la sentencia impugnada. A efectos de lograr un mejor orden expositivo en el desarrollo de los fundamentos que me inclinan a dictaminar en el sentido indicado, comenzaré por referirme al agravio mencionado en el apartado II, punto c), precedente.
Al respecto, debo destacar, en primer término, que según V.E. tiene reiteradamente establecido, la jurisdicción de los tribunales de alzada está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan cl ámbito de su competencia decisoria (Fallos: 296:202 ; 300:1117 ; 302:1435 ; 307:2393 , entre otros).
Sin embargo, también tiene dicho la Corte, que tanto el establecer-los alcances de la cosa juzgada como lo concerniente a su existencia o inexistencia, es materia propia de los jueces de la causa y ajena, por regla, a la instancia extraordinaria (Fallos: 301:870 ; 302:1574 ; 307:104 y 2377).
Sentado ello, cabe agregar que la actividad jurisdiccional del a quo en el sub judice, comenzó al ser concedidos los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los inculpados contra la sentencia de primera instancia, correspondiendo entonces a la Cámara establecer, sobre la base de aquéllos, el alcance de las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes, aspecto éste de índole procesal y, por ende, extraño también al recurso extraordinario (Fallos: 296:462 ; 302:654 y 1430).
El hecho de que cl juez de primera instancia haya considerado que las maniobras resucitatorias realizadas constituyeron la "mala praxis" imputable a los encausados, no implica juicio alguno, sobre la base de las pruebas reunidas en el legajo, acerca de la existencia de otras causas que permitan formular el reproche penal con motivo de otras etapas del desarrollo de un mismo y único hecho. Ello es así, toda vez que para concluir en la responsabilidad de los acusados basta con la prueba de un aspecto negligente o imprudente de sus conductas sin que a ese fin sca necesario analizar todas las secuencias que las integraron.
Por lo tanto, mal puede el apelante pretender que la conclusión del magistrado de primera instancia, en cuanto sustentó su veredicto condenatorio en la defectuosa intervención de los médicos durante las maniobras
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:210
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