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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Seery, Daniel Jorge c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 19) Que la Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó el pronunciamiento de primera instancia y dispuso que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se abstuviera de innovar respecto de —la revocación de los permisos de ocupación, uso y explotación de servicios —" gastronómicos adjudicados al actor en el parque polideportivo General Sarmiento. Contra tal resolución, la comuna interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que si bien, en principio, las resoluciones que decretan medidas cautelares no habilitan la instancia extraordinaria por no constituir senten cia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, esta Corte ha hecho excepción a dicha regla cuando lo decidido puede ocasionar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Así, se ha considerado que tal situación se configura cuando las medidas precautorias son susceptibles de enervar el ejercicio del poder de policía referente tanto a la comercialización o producción de alimentos (Fallos: 307:1994 y 267:432 , disidencia del doctor Roberto E. Chute), cuanto a la salubridad y promoción de los intereses económicos de la comunidad (Fallos: 308:1 107), 0 al control del sistema financiero (causa C.250.XXII. "Carlés de Ahorro y Préstamo para la Vivienda S.A. y Banco Comercial Hipotecario y Edificador de Córdoba S.A. c/ Banco Central de la República Argentina", del 28 de marzo de 1989). .
37) Que tal doctrina es aplicable en el sub lite, aun cuando la medida impugnada no afecte aquí el ejercicio de una potestad de control sobre ac- tividad comercial alguna, sino que, por el contrario, es susceptible de frustrar una política estatal de signo opuesto como ocurre con la decisión de ampliar la participación privada en la explotación de parques polideportivos en cuyo contexto se resolvió revocar el permiso del demandante, confr.
decreto municipal 4878/90-, ya que igual o mayor razón existe en este úl
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2042
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