2044 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO 1) Que a fs. 54 de los autos principales, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar lo decidido en primera instancia, dispuso que la corfitina se abstuviera de innovar respecto de la revocación de los permisos de ocupación, uso y explotación de servicios gastronómicos adjudicados al actor en el parque polideportivo General Sarmiento. Contra tal pronunciamiento la municipalidad interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. —.
2) Que, según conocida doctrina de este Tribunal, las resoluciones que decretan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario (Fallos: 307:1994 y sus citas); doctrina que reconoce excepción cuando la medida adoptada produce un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, situación que se verifica en el caso, puesto que la prohibición decretada puede frustrar la política de privatización que la demandada pretende llevar a cabo en los términos de los artículos 15 inc. 7, y 17 de la ley 23.696 y de los decretos 2967/90, 2975/90, 2976/90 y 2979/90 mediante la licitación de parques polideportivos (conf. motivación del decreto municipal 4878/90).
3") Que esta Corte tiene ya declarado en precedentes análogos que la presunción de validez de los actos de los poderes públicos torna improce dentes medidas como la decretada en autos máxime si no se advierte que, de llevarlos a cabo, se ocasione un perjuicio irreparable a los derechos que invoca la actora (Fallos: 310:1928 ), pues nada obstaría, si el fallo fuese favorable a sus intereses, al reclamo de la reparación de los daños y perjuicios producidos.
4) Que, en tales condiciones, la sola afirmación del a quo de que se ha acreditado la suficiente verosimilitud del derecho, constituye un fundamen to aparente e ineficaz para sostener la solución adoptada, lo que se traduce en forma directa e inmediata en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48) por lo que corresponde hacer lugar a esta presentación directa y revocar la resolución apelada. .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la medida cautelar decretada a fs. 89. Exfmese a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de efectuar el depósito, cuyo
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2044
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