315 Es asimismo conducente, en este aspecto, hacer referencia a la protección concedida por la Suprema Corte norteamericana a la publicación de una caricatura paródica, ofensiva a una figura pública, que resultaba "indudablemente grosera y repugnante a los ojos de la mayoría" (Hustler Magazine, Inc. v. Falwell, 485 U.S. 46, 50 -1988, opinión de la Corte expuesta por el Chief Justice Rehnquist).
28) Que, no obstante las advertencias que han sido expuestas, no es ocioso insistir en que las presentes consideraciones tienen por objeto resolver los alcances de la prohibición de censura previa en tanto y en cuanto se la relacione con la protección de la reputación u honra de las personas. Es ajeno al thema decidendum y, en consecuencia, de inoportuno tratamiento, la determinación de tales alcances en su vinculación con otros bienes, o con hipótesis como las previstas en los arts. 23 de la Constitución Nacional y 27 del Pacto de San José de Costa Rica sobre suspensión de garantías.
29) Que si por hipótesis en el conflicto entre libertad de expresión y honor individual (presuntamente afectado), fuera procedente aplicar la cen- .
sura previa para tutelar este último -posibilidad que por lo dicho supra se descarta totalmente- de todos modos resultaría indispensable recordar el carácter atenuado de la protección cuando lo que está en juego es el honor de un funcionario público, en temas también de interés público.
En ese sentido se ha expresado el Tribunal en la sentencia dictada in re:
Costa c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 12 de mayo de 1987 (Fallos: 310:508 , considerandos 10 a 14). Asimismo, lo ha hecho el voto concurrente de los jueces Fayt y Barra en la causa "Vago, Jorge A. c/ Ediciones de La Urraca S.A.", del 19 de noviembre de 1991; la disidencia de los jueces Cavagna Martínez, Barra y Fayt en los autos "Abad, Manuel Eduardo y otros s/ calumnias e injurias -causa n° 18.880-", del 7 de abril de 1992 y los votos disidentes de los jueces Fayt, Petracchi y Barra en la causa "Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias", del 19 de agosto de 1992.
30) Que, en resumen, debe juzgarse que resulta contraria al Pacto de San Joséde Costa Rica (art. 13) y a la Constitución Nacional (art. 14), toda sentencia que impida, incluso con carácter preventivo o cautelar, el ejercicio «del .derecho de expresión, a fin de evitar daños a la honra o reputación de la personas. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2039
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