diferentes condiciones que constantemente entran en su campo de operatividad. En un mundo en cambio es imposible que fuera de otra forma" (justice J. Sutherland en 272 U.S. 365, 387 -1926).
En el derecho de expresar las ideas sin censura previa se encuentra atesorado un valor de tan elevada importancia para la salud y desarrollo de la democracia, la plenitud del hombre y el perfeccionamiento de la convivencia en libertad, como ya ha sido visto, que sólo subvirtiéndolo podríase desconocer que la expresión televisiva es ajena a la garantía en juego, pues ello requeriría demostrar lo indemostrable, esto es, que resulta un medio igualmente extraño a la manifestación de las ideas, cuando sí lo serían la palabra escrita y la oral. .
En suma, reconocido el carácter de instrumento para la publicación de las ideas, no es necesario, en los términos de este debate, efectuar ninguna averiguación más para reconocerle a cualquiera de aquéllos, el amparo del art. 14.
Resulta acorde con los fundamentos de la Constitución considerar que la radio y la televisión están amparados por el art. 14 de aquélla, del mismo modo que los periódicos y las revistas. Esta parece ser una inferencia necesaria pues, con palabras del justice William O. Douglas, "el temor de Madison y Jefferson a la intromisión estatal se extiende quizás con mayor agudeza a la radio y la televisión, que a los diarios y otras publicaciones.
Tal temor está fundado no sólo en el fantasma del gobierno fuera de la ley, sino también del gobierno controlado por una facción que aspire a imponer su concepto del bien común sobre los ciudadanos" (V. Tribe, Lawrence H., American Constitutional Law, 2a. ed., 1988, The Foundation Press, p.
1007/1010; y Bittner, John R., Broadcast Law and regulation, esp.
Broadcast versus print: equal status". Prentice-Hall Inc., 1982, p. 186).
En este orden de ideas, el Tribunal ha declarado recientemente que ...todos los habitantes tienen el derecho de expresar y difundir, sin censura previa, su pensamiento -ideas, opiniones, críticas- por cualquier medio de .
comunicación" (el subrayado no pertenece al texto; ver voto de la mayoría en la causa "Ekmekdjian", considerando 23), del 7 de julio de 1992).
Exclusivamente, y siempre bajo muy ponderados estándares, sería admisibie una reglamentación que, con basé en valores que trasciendan el individual aquí en juego, y atendiendo a las particularidades de los diferen-
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2037
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