as libertad de pensar, él se haya comprendido entre los derechos intransmisibles de que se ha hablado" ("Asambleas ...", op. y loc. cit., IV, p. 772/773; el subrayado no es del original).
La escritura, dice Chassan, no es más que un agente del pensamiento.
En cuanto a la prensa, la litografía, el grabado, no son más que perfección de la escritura. Escribir, imprimir, grabar, son otras tantas expresiones diferentes de la palabra, que no es otra cosa que una expresión del pensamiento" (Alberdi, Juan Bautista, "Legislación de la Prensa en Chile - 1846", en Obras Completas cit., III, p. 113, nota 2).
La Constitución vio la luz en una época en que la comunicación del pensamiento tomaba cuerpo en la hoja, pero también en la tribuna. De ahí que nunca esta Corte dudase de que la palabra oral estuviese contenida en el citado art. 14. Tampoco su doctrina parece haber sido refractaria a la admisión del medio cinematográfico: "la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión cubre las manifestaciones recogidas y vertidas por la técnica cinematográfica" (Fallos: 282:392 ), oportunidad en que fue citado el pre- —cedente de la Suprema Corte norteamericana, que había estimado que "la expresión por medio de los filmes está incluida en la libertad de palabra y prensa garantizada por las Enmiendas I y XIV" (Burstyn, Inc. vs. Wilson, 343 U.S. 495, 502 -1952-).
Asimismo, y con motivo de una obra pictórica, fue sentenciado que "la garantía que ampara la libertad de expresión no se limita al supuesto previsto en el art. 14... sino que abarca las diversas formas en que aquélla se traduce, entre las que figura la libertad de creación artística, que constituye una de las más puras manifestaciones del espíritu humano y fundamento necesario de una fecunda evolución del arte" (Fallos: 295:215 ).
La Ley Fundamental, así en su letra como en su sentido, edifica un sistema que defiende la libertad creadora del arte (Fallos: 257:275 , voto del juez Boffi Boggero). . u Incluso desde las posiciones marcadamente "originalistas" en orden a la interpretación de los textos constitucionales, se ha reconocido que "mientras el significado de las garantías constitucionales nunca varía, su ámbito de aplicación debe extenderse o contraerse para enfrentarse a las nuevas y
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2036
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