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Fallos: 315:2035 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 La censura y la falta de prensa independiente hace a un pueblo abyecto y lo conduce a la idiotez..." (Bielsa, Rafael, "Derecho Constitucional", 2a. ed., Bs. As., 1954, p. 248, nota 49).

26) Que, finalmente, se imponen dos señalamientos. En primer lugar, el relativo a que en nada modifica lo antedicho la circunstancia de que esté en juego una emisión televisiva, ya que el citado art. 13 del Pacto protege la difusión, "ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de... elección". Obsérvese, asimismo, el expreso señalamiento de las "frecuencias radioeléctricas" en el inciso 3, del art. 13, vinculado con restricciones "por vías o medios indirectos".

La libertad en estudio, precisó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no se-agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o ° escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar "cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios" (Opinión Consultiva cit., consid. 31).

Es, desde luego, evidente que la televisión -así como otros procedimien tosdecomunicación, vgr. la radio y el cine- era desconocida en los comien- zos de la segunda parte de la centuria pasada, cuna de la Constitución. También lo-es que hoy, la especificidad y singularidad que exhiben cada una de dichas técnicas en los más variados aspectos; sobre lo cual es innecesario abundar por su notoriedad, plantea problemas particulares y, por ende, de respuesta puntual y no siempre generalizable.

Con todo, la conclusión anunciada al comienzo de este considerando se impone con necesidad. Todo cuanto se ha mencionado en punto al origen, sentido y finalidad del derecho "de publicar las ideas (por) la prensa sin censura previa" (art. 14 de la Constitución), confiere un sustento más que suficiente para decidir que, en cuanto dicha censura se pretenda respaldar en la protección de los derechos a la honra y reputación, la prohibición constitucional alcanza a la televisión y sin mengua alguna.

Cabe, empero, sumar otras consideraciones. La voz "prensa" no fue entendida en-su acepción propia ni siquiera por los constituyentes. Al justificarse la propuesta de inclusión del actual art. 32 de la Constitución Nacional, la Comisión Examinadora, en el informe que presentó ante la Convención del Estado de Buenos Aires, manifestó: "siendo la palabra escrita o hablada uno de los derechos naturales de los hombres que derivan de la

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2035

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