juzgador y que, por lo tanto, merece ser descalificado como acto jurisdiccional válido (Fallos: 295:417 ; 303:1295 ; 304:583 ). ' En segundo término, porque decide ultra petita al ir más allá de lo solicitado por la actora, pues mientras ésta requirió que se impidiese la proyección de las partes supuestamente desdorosas de un determinado progra ma, la cámara dispuso la abstención de "emitir imágenes o conceptos que se relacionen" con ella, abarcando así sin limitación de tiempo toda referencia a determinada persona, fuese ella agraviante o no lo fuera, en un palmario exceso jurisdiccional que igualmente descalifica lo resuelto (Fallos: 303:543 ; 305:301 ; 307:510 ).
9) Que si bien lo expuesto sería suficiente para decidir la revocación del fallo apelado, la urgencia y la trascendencia institucional del caso conducen a que esta Corte haga uso de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, dictando una sentencia que resuelva definitivamente el fondo del asunto. - 10) Que no es admisible sostener, como lo hace el fallo en recurso, que exista entre los derechos consagrados por la Constitución una jerarquía de valores que conduzca a anular uno para reconocer prioridad a otro.
Semejante criterio ha sido reiteradamente descalificado por el Tribunal como válida interpretación de la ley, al exponer que, como la inconsecuen cia no se puede suponer en el legislador, no es admisible el criterio interpretativo que dé por resultado que unas disposiciones queden sin efecto por la aplicación de otras (Fallos: 300:1080 ; 301:460 ; 304:794 ; 307:518 ).
Si ello es así en relación con la ley en general, con mucho mayor razón lo es respecto de la ley constitucional, pués sería absurdo entender que los constituyentes enunciaran una serie de derechos entre los cuales hubiese una escala de valores, de tal modo que unos prevaleciesen por sobre otros, anulándolos. Por el contrario, es en la coordinación donde debe hallarse el verdadero criterio hermenéutico, de manera que todos subsistan en armónica coherencia (Fallos: 259:403 ; 272:231 ; 308:789 , considerando 5°, 310:2709 ). Por eso, precisamente con relación a la interpretación constitucional, se ha resuelto reiteradamente que los derechos fundados en cual quieradellas cláusulas de la Constitución tienen igual jerarquía, y que la interpretación debe armonizarlas, ya se trate de derechos individuales o de atribuciones estatales (Fallos: 255:293 ; 264:94 ; 272:231 ; 310:2709 , por remisión al dictamen del Procurador General sustituto).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1990
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