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Fallos: 315:1995 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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por el fallo final de la causa (Fallos: 307:2682 , consid. 5° y doctrina que cita).

4) Que cuadra considerar en primer término si la prohibición de la censura previa contenida en el art. 14 de la Constitución Nacional constituye un principio de alcances absolutos, o si, por el contrario, reconoce excepciones en aquellos casos en que los jueces disponen medidas restrictivas o impeditivas de la libertad de expresión con el fin de prevenir una eventual lesión a otros bienes jurídicos de raíz constitucional, como el honor y la intimidad de las personas. En segundo lugar, corresponde determinar la incidencia de lo dispuesto en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en nuestro régimen constitucional. En tercer lugar, finalmente, la supremacía de lo establecido por este tratado internacional frente a las normas de leyes internas eventualmente contrarias a las de aquél.

Tales cuestiones suscitan cuestión federal trascendente para su examen en esta instancia (arts. 14, inc. 3", de la ley 48, y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Que la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, consideró que la libertad de prensa fue concebida inicialmente como el derecho de publicar sin permiso gubernamental lo que anteriormente sólo podía ser publicado con él (confr. "Lovell v. Griffin", 303 U.S. 444). Una visión similar, que sólo concebía aquella libertad como la posibilidad de divulgar ideas sin intervención previa de quienes tenían el deber de legislar o administrar en una comunidad organizada, gravitó en nuestro país durante la época en la cual se consolidaba la unión nacional.

Resultan elocuentes la expresiones contenidas en el "Redactor de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal", elaborado en 1860 por la Comisión Especial de la Convención del Estado de Buenos Aires, que recordaban la publicación de "una carta del Presidente de la Confederación, conminando a un Gobernador de Provincia porque no reprimía el espíritu de crítica de un diario"; y señalaban que si ello había ocurrido sin ley alguna que admitiera tal proceder, "con cuánta más razón debía temerse esta facultad de restringir la prensa, en materias más graves". Es por tal motivo, se indicaba en dicho informe, que la historia había justificado sustraer a la acción del Congreso Federal toda potestad de limitar la libertad de prensa; y que "ninguna nación del mundo había arribado a establecer principios

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1995

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