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Fallos: 315:1960 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es imposible, sin incurrir en un grave desgarro, escindir el objeto de "asegurar los beneficios de la libertad" (Preámbulo) del manifiesto propósito de garantizar el derecho a publicar las ideas "sin censura previa": art. 14 de la Constitución Nacional Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La expresión "censura previa" no puede ser tomada en un sentido restringido. No se refiere sólo al examen previo del contenido de las publicaciones que se van a efec tuar, sino también a uná censura ejercida con respecto a la decisión o iniciativa de ejercitar el derecho de que se trata, a restricciones de índole semejante, como fianzas, permisos, etcétera (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La protección constitucional impone un manejo esencialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales. Las disposiciones constitucionales aseguran mucho más que la mera exención de las restricciones previas (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El repudio constitucional a la censura previa, en los casos en que se aduce que la expresión libre lesionaría el derecho individual al honor, no está enderezado a la prohibición anticipada, aunque la comprenda, sino a algo todavía más extenso: entraña un impedimento al examen anticipado, si del resultado de éste puede depender la futura difusión (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Ningún habitante de la Nación Argentina puede estar sometido a trámite alguno, sea judicial o de otra índole del que dependa la posibilidad de que llegue o no a ejercer su derecho de expresión, cuando tal sometimiento no halla otro motivo que el resguardo del derecho a la reputación de algún eventual afectado por la difusión Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad dé prensa.

El control estatal de la libertad de expresión, cuya ausencia garantiza la Constitución, no pierde tal carácter por razón de ejercerse por órganos jurisdiccionales, de manera que deben excluirse los procedimientos que conduzcan al sometimiento de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1960

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