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Fallos: 315:1961 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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aquélla a la discreción judicial aunque ella sea bien intencionada e intrínsecamente sana (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La verdadera sustancia de la libertad de prensa radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El hecho de que la libertad de prensa pueda prestarse a abuso por parte de individuos sin escrúpulos, negociantes de escándalos, no resta importancia a la necesidad de proteger dicha libertad contra cualquier censura o restricción, que limite o impida las denuncias de inconducta de las autoridades. Si se cometen abusos, los damnificados pueden encontrar remedio y hacer castigar a los culpables, siempre dentro de las vías constitucionales (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

En cuanto la censura previa se pretenda respaldar en la protección de los derechos a la honra y reputación, la prohibición constitucional alcanza a la televisión sin mengua alguna (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Resulta contraria al Pacto de San José de Costa Rica (art. 13) y a la Constitución " Nacional (art. 14), toda sentencia que impida, incluso con carácter preventivo o cautelar, el ejercicio del derecho de expresión, a fin de evitar daños a la honra o re putación de las personas (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
". Buenos Aires, 8 de setiembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y por Mauricio Borenztein en la causa Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo", para decidir sobre su procedencia. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1961

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