Por ello, ACORDARON:
1) Declárar que el suplemento mensual establecido por el art. ?° de la Acordada 56/91, modificada por la Acordada 75/91, está sujeto a los aportes previsionales establecidos en los artículos 15 y 31 de la ley 24.018, instruyendo a la Subsecretaría de Administración para que instrumente las.
retenciones que corresponda al personal en actividad, y los reajustes consiguientes al que se halla en situación de retiro, en orden a las normas legales de aplicación. .
Las medidas precedentemente enunciadas tendrán vigencia a partir del 1" de enero de 1992. " 2") Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para posibilitar el financiamiento y aplicación de la presente.
3) Hacer saber a los señores jubilados y pensionados que aquellos reclamos que no hallen satisfacción a través de lo dispuesto en el punto 1) de esta Acordada deberán ser hechos valer por la vídque corresponda.
AUGusto CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1777
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1777
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 667 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos