6) Que al resolver la descalificación del fallo apelado en cuanto impone parcialmente las costas al querellante, no corresponde tratar el agravio referente a los honorarios fijados para los defensores puesto que la cuestión carece de interés actual para el recurrente.
Por ello, se hace lugar a la queja y parcialmente al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas. Hágase saber, reintégrense los depósitos de fs. 28 y 32, agréguese la queja a los autos principales y devuélvase para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIA-
GO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO.
JORGE ARGUELLO VARELA v. NACION ARGENTINA
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde reservar las actuaciones iniciadas por ex magistrados y funcionarios, , que solicitan el reconocimiento del porcentaje del suplemento otorgado por las acor dadas 56/91 y 75/91 a los magistrados y funcionarios en actividad, hasta tanto se resuelvan los amparos planteados ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El suplemento mensual establecido por el art. 2° de la Acordada 56/91, modificada por la Acordada 75/91, está sujeto a los aportes previsionales establecidos en los , arts. 15 y 31 de la ley 24.018 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1773
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