Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1782 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

BUQUE DE GUERRA. —.

Los buques de guerra son asimilados a los órganos del Estado de su pabellón, siempre que se encuentren al servicio del Estado y al mando de un capitán responsable, cuyos actos de servicio son un modo de expresión de la soberanía del Estado al cual sirven, y están exentos, en principio, de la jurisdicción de otro Estado, ya que no pueden escindirse de la inmunidad de que gozan el buque de guerra y el Estado al cual pertenece (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C.

Barra y Julio S. Nazareno).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto o disputado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El control de constitucionalidad de las leyes que compete genéricamente a todos los jueces, y de manera especial, a la Corte Suprema, en los casos concretos sometidos a su conocimiento, no se limita a la función de descalificar una norma por lesionar principios de la Ley Fundamental, sino que se extiende a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional en tanto la letra o el espíritu de aquéllas lo permitan (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad. Generalidades.

La exigencia del planteo del caso federal, no rige en el supuesto de ha discusión del alcance de normas federales si la sentencia apelada resuelve el caso'según la inte ligencia que les asigna (Voto del Pr: Carlos S. Fayt).
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Un Estado extranjero no-puede ser compelido a aceptar la jurisdicción de los-tvibumales de otro Estado soberano, sin: perjuicio del derecho que le asiste para intervemir, por acto espontáneo, como-actoro-acusador, ante aquellos tribunales (Voto del Lo. Dr.Carloss. Fayo).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1782

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 672 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos