315 tuar los magistrados y funcionarios que en actividad lo perciben, como tampoco lo es a los efectos de la liquidación de aquellos beneficios previsionales, según así resulta de los artículos 15 y 31 de aquella ley respecto de lo primero, y de los artículos 3, 10 y 27 con relación a lo segundo.
Que la conclusión alcanzada en el considerando inmediato anterior no prescinde de lo normado en el artículo 24 de la Ley de Presupuesto n° 24.061 para el ejercicio 1992, más toma en cuenta que las "funciones ejecutivas" a las que allí se alude no es concepto que sea dable entender comprensivo de aquellas otras funciones cuyo ejercicio concreta la división constitucional de los Poderes, esto es, la legislativa y la jurisdiccional, ambas contempladas, con disposiciones específicas, en el sistema jubilatorio puesto en vigor mediante la citada ley 24.018.
Que, en consecuencia, esta Corte entiende necesario, para el adecuado ejercicio de las facultades administrativas que le competen, y en el estricto marco de ellas, declarar que el suplemento otorgado por las Acordadas 56/91 y 75/91 está sujeto al pago de aportes previsionales previstos en los artículos 15 y 31 de la ley 24.018.
Que, por ello, deberá procederse a la retención de los aportes correspondientes que establece la citada ley a los señores Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en actividad, y reajustar los haberes jubilatorios del personal en situación de retiro, de acuerdo con las disposiciones en vigencia. En igual sentido corresponde resolver con relación a la consulta de la Subsecretaría de Administración atinente a los señores ex Ministros del Tribunal. Los aportes previsionales mencionados precedentemente deberán ser regularizados con retroactividad al 1° de enero de 1992, fecha de entrada en vigencia de la ley 24.018. , Que, asimismo, corresponde reiterar una vez más el criterio sentado de la Acordada 24/91 y las resoluciones 735/91 y (219/91, en orden a seña lar la pertinencia de que el Poder Ejecutivo Nacional continúe aportando los fondos para el pago de los haberes jubilatorios, en tanto es, a través del .
sistema específico, el destinatario de los aportes retenidos por el Poder Judicial.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1776
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1776
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos