Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1772 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que dos son los agravios que el recurrente trae a este Tribunal, ambos con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.

El primero de ellos se refiere a la imposición parcial de costas que, a su juicio, constituye un apartamiento infundado de la doctrina sentada por la cámara en el fallo plenario "Pomarés, Daniel y otro".

El segundo de los agravios, se vincula con la determinación de los honorarios de la defensa, tomando como base para su regulación el monto del reclamo civil cuya procedencia no pudo ser tratada en virtud de haberse dictado una sentencia absolutoria. .

3) Que en el fallo plenario "Pomarés, Daniel y otro" se interpretó el artículo 144 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y se estableció en qué casos el querellante en causa penal queda excluido del carácter de parte vencida en el juicio, aun cuando el procesado no sea condenado.

4) Que el párrafo introducido por la ley 22.383 en el mencionado artículo se limita a autorizar al juez para eximir, parcial o totalmente, del pago de costas a la parte vencida cuando ésta haya podido considerarse razonablemente con derecho a litigar. En consecuencia, la afirmación del tribunal a quo respecto de que la sanción de la ley 22.383 hizo perder vigencia al fallo plenario, carece de todo fundamento toda vez que el texto introducido nada agrega respecto del carácter de parte vencida sino que otorga al juez la facultad de morigerar la condena en costas.

5) Que la interpretación del artículo 144 del Código de Procedimien tos en Materia Penal efectuada por la cámara en un fallo plenario posee el carácter obligatorio que le otorga el artículo 27 del decreto-ley 1285/58, por lo que corresponde descalificar el pronunciamiento que expresamente se apartó de él sin dar un fundamento válido para ello.

Esto es así por cuanto al resolver, el tribunal a quo expresamente se apartó de la interpretación fijada en el fallo plenario sin aludir a la fndole y complejidad de las cuestiones debatidas sino fundándose en argumentos que un año y medio antes habían sido desoídos por la cámara cuando dictó el Plenario n° 57 en el que ratificó la vigencia del fallo "Pomarés, Daniel y otro". .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1772

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 662 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos