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algunas de dichas presentaciones, son asimismo cuestionadas liquidaciones que condujeron a una reducción de los beneficios previsionales a partir del 1° de enero del corriente año, con motivo de la vigencia de la citada ley 24.018. Que por expte. 3632/91 la Subsecretaría de Administración solicitó instrucciones acerca de la aplicabilidad del suplemento del que se trata en el régimen de asignaciones vitalicias correspondientes a los señores ex Magistrados de este Tribunal, que regulaba la Ley 19.939, actuaciones aquellas que, previa opinión negativa de la Delegación del Tribunal de Cuentas de la Nación ante el Poder Judicial, fueron transitoriamente resueltas en sentido acorde con ese dictamen hasta tanto se expidieran al respecto los Ministerios de Economía y Justicia de la Nación, habida cuenta, además, de la derogación de la citada ley 19.939, y de la ley 18.464, sus modificatorias y complementarias a partir del 31 de diciembre de 1991, dispuesta en el artículo 11 de la ley 23.996, y del propósito del legislador, explicitado en el artículo 12 de esta última ley, de establecer antes de aquella fecha un nuevo régimen general de jubilaciones y pensiónes. .
Que a raíz del acuerdo instrumentado en el Acta del 20 de agosto de 1991, suscripta por los señores Ministros de Justicia y de Economía de la Nación, y dentro de una coyuntura económica que imponía la limitación de los gastos conforme fue consignado en el texto respectivo, quedó posibilitada una recomposición salarial que se estimó compatible con la intangibilidad remuneratoria establecida en el artículo 96 de la Constitu ción Nacional, propósito para el que se consideró apropiada una compensación funcional no remunerativa para quienes se hallaren en el desempeño de cargos de "alta responsabilidad". En mérito a ello, el Poder Ejecutivo Nacional procuró solucionar el conflicto planteado en sede judicial, mediante el incremento de sueldo y la retroactividad, hasta la vigencia de la autarquía. Consecuentemente, estimándose ajena a la ponderación del Tri- bunal la vía elegida, el suplemento mensual creado en ámbito del Poder Judicial por la Acordada 56/91, modificada por la 75/91, fue, en consonan cia, otorgado con carácter no remunerativo ni bonificable.
Que, sin embargo, a partir del 1° de enero del año en curso, fecha de vigencia del nuevo régimen de jubilaciones, pensiones y asignaciones vitalicias establecido por ley 24.018 (art. 35), el indicado carácter del suple mento mensual de las Acordadas 56/91 y 75/91 no es obstácuio para su cómputo relativamente al pago de los aportes jubilatorios que deben efec
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1775 
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