a .
o RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de agosto de 1992.
Habiéndose iniciado numerosos juicios entre los que se hallan para resolver en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala III, los autos "Argiiello Varela, Jorge c/ Estado Nacional s/ amparo" y "Luque del Mármol Jorge y otros c/ Corte Suprema de Justicia Ministerio de Justicia) s/ amparo", resérvense las actuaciones.
Sin perjuicio de ello hágase saber a los señores presentantes que los reclamos atinentes a la aplicación del art. 34 de la ley 24.018, deberán en- .
caminarse por la vía que corresponda. Regístrese y, con oficio de estilo, notifíquese por Ujiería a los sres. in- .
teresados, a su domicilio constituido .
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLFo C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AuGUsTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRI-
QUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLñInt: O'CONNOR.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON AUGusTO CÉSAR BELLUSCIO. —° Consideraron: . Que la Apociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacio nal, en razón de la vigencia de la ley 24.018 y de lo dispuesto en sus artfculos 15 y 31, ha solicitado que a partir del mes de enero de 1992 el descuento sobre el haber mensual que corresponde practicar en concepto de aportes jubilatorios, sea efectuado tomando en cuenta, a esos efectos, el suplemento creado por la Acordada 56/91, modificada por la 75/91. .
Que, en numerosas presentaciones, ex Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional acogidos a la jubilación solicitan que ese suplemento sea computado para el cálculo de los haberes de retiro, al tiempo que en
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1774
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