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Fallos: 315:1781 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. .

Por tratarse de una cuestión de hecho, no es revisable por la vía del recurso extraor dinario la decisión que estimó configurado un supuesto de acto de servicio de un buque de guerra extranjero, en ejercicio de actividades de vigilancia, sin abrir jui- cio sobre su licitud.

"INMUNIDAD DE JURISDICCION. . .

Aun realizando actos ilícitos, el buque de guerra extranjero está amparado por la inmunidad de jurisdicción. .

ESTADO EXTRANJERO.
La legitimidad del acto no es el elemento primordial para decidir si la conducta del capitán de un buque de guerra extranjero es o no un acto estatal por haber emanado de un órgano suyo, sino que debe atenderse únicamente a la apariencia externa del acto o hecho, a su reconocibilidad exterior como un hecho o acto propio de la función atribuida al órgano, haya sido ella ejercida regular o irregularmente.

INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN. .
El examen y el juzgamiento de los actos de los órganos de un Estado no puede ser realizado por los tribunales de otro, sin el consentimiento de aquél.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Resulta extemporáneo y tardío el planteo de inconstitucionalidad del art. 24, inc.

19, del decreto-ley 1285/58, si fue introducido, recién en oportunidad de deducir el .

recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal de alzada que confirmó la del inferior con fundamentos coincidentes, sin haberse planteado debidamente dicha .

cuestión en oportunidad de impugnarse ese primer pronunciamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Tiene carácter definitivo la sentencia que admite la inmunidad de jurisdicción planteada por el capitán de un buque de guerra extranjero, no por tratarse de un supuesto de denegatoria del fuero federal, sino por privar de la jurisdicción de los tribuna- .

Jes nacionales y de obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravios ° constitucionales (Votos de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, RodolfoC. Barra y Julio S. Nazareno y del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1781

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