315 9"). Es decir que, tanto en el régimen vigente al tiempo de la designación del agente, como al tiempo de la limitación que se impugna en este juicio, aquel podía ser privado de la función de conducción, siempre y cuando se respetara el escalafonamiento de la categoría que, en la nueva estructura, sustituyera a la antigua posición J.03.
7) Que en tales condiciones, la afirmación del a quo en el sentido de que la comuna no aprobó que la categoría que se había asignado era la que correspondía al agente y que por lo tanto se lo retrogradó, constituye un argumento dogmático, sólo fundado de modo aparente, que prescinde del juego armónico de las normas aplicables al caso cuya inconstitucionalidad, por lo demás, no declaró. .
8) Que en relación a la ordenanza 40.401 -que reconoció la garantía .
de estabilidad no sólo a la categoría de revista sino también a la función-, es menester poner de relieve que sus soluciones resultan inaplicables a la situación que en autos se controvierte, por no ser éste el régimen de estabilidad vigente en oportunidad del acto de limitación. .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex- .
traordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Exímese a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de efectuar el depósito pertinente (ver fs. 34 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.- ——
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOs S. FAYT
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIOS. .
NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1770
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