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Fallos: 315:1764 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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9") Que, en virtud de lo expuesto, cabe concluir que la sentencia apelada, se aparta del marco legal que rige las relaciones de los litigantes, con menoscabo del derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Ley Fundamental), por lo que corresponde declarar su invalidez como acto judicial.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo de fs. 309/316. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S.

NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MoLINÉ O'CONNor.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO. -
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de Quilmes a pagar a la actora el porcentaje establecido contractualmente en concepto de honorarios profesionales, la demandada interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2") Que, según consta en autos, con anterioridad al llamado a concurso profesional para la confección del anteproyecto que serviría de base para los pliegos destinados a la contratación de la obra Cloacas de Ezpeleta Oeste, la Dirección General de Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Quilmes, solicitó y obtuvo autorización del Consejo Profesional de Inge- .

niería de la Provincia de Buenos Aires (fs. 260/265), a fin de diferir el pago de los honorarios correspondientes hasta la ejecución de las obras.

Esta condición fue incluida, en el art. 3 del Pliego de Bases y Condiciones (fs. 3 del expte. 3042/81 original), fue reiterada en el art. 3 de la

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1764

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