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Fallos: 315:1762 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 39) Que el superior tribunal local, al interpretar los alcances de la modalidad de pago establecida en el contrato, estimó que resultaba ilegítimo el proceder del municipio de postergar la liquidación del honorario profesional emergente de una labor efectuada a entera satisfacción del ° comitente, amparándose en el carácter potestativo de la cláusula de pago o citada. . El aquo señaló que la retribución del actor se hallaba tutelada en el caso concreto por el art. 11, título VIII del decreto 6964/65 de la Provincia de Buenos Aires, que contempla el supuesto en que la obra proyectada tarda en comenzarse 0 no se realiza y confiere al profesional el derecho al co. broinmediato del honorario, una vez transcurrido un plazo de tres meses.

Consecuentemente, consideró exigible la obligación a los tres meses de la aprobación del proyecto y tuvo por configurada la mora de la demandada en la fecha de la presentación del reclamo administrativo del 22.3.83 (fs.

320 vta.) 4") Que si bien es cierto que es doctrina de esta Corte que las cuestiones de derecho común y público local -cuales son la interpretación de cláusulas contractuales y la aplicación de leyes locales- constituyen materias que, en principio, son ajenas a la vía extraordinaria federal, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando, como en el caso, el fallo recurrido es arbitrario por apartarse de una estipulación esencial del contrato, que es ley para las partes (Fallos: 308:618 , entre otros).

5) Que, en efecto, la condición de diferir el pago de los honorarios profesionales a la oportunidad de ejecución de los trabajos cloacales, para ser abonados proporcionalmente al importe de cada certificado de obra, constituyó un elemento esencial de la voluntad dél municipio, sin el cual no hubiera asignado la realización del proyecto a los actores. Ello resulta cla-—_ ramente de la consulta previa sobre este modo de pago efectuada por la comuna al Consejo Profesional de Ingeniería (fs. 250/262), donde invoca la necesidad de recurrir al aporte económico de los vecinos frentistas para costear el proyecto. ° .

Tal voluntad de la Administración -confrontar, asimismo, el informe de Ja asesoría letrada a fs. 13 del expediente 3042- quedó plasmada en el art.

3 del Pliego de Bases y Condiciones y asf lo entendieron las firmas Urbeconsult S.A. y ENE -I-Ingenierfa, las cuales, precisamente -por no .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1762

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