RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es admisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) deducido contra la sentencia que condenó a la municipalidad a pagar el porcentaje establecido contractualmente en concepto de honorarios profesionales (Di sidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ; Buenos Aires, 25 de agosto de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General de Servicios Sanitarios en la causa: "Montes, José Antonio y Empresa Hidráulica Argentina (INHAR) c/ Municipalidad de Quilmes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de Quilmes a pagar a la actora el porcentaje establecido contractualmente en concepto de honorarios profesionales, la demandada interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja. .
27 Que, según consta en autos, con anterioridad al llamado a concur- so profesional para la confección del anteproyecto que serviría de base para los pliegos destinados a la contratación de la obra Cloacas de Ezpeleta Oeste, la Dirección General de Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Quilmes, solicitó y obtuvo autorización del Consejo Profesional de Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires (fs. 260/265); a fin de diferir el pago de los honorarios correspondientes hasta la ejecución de las obras.
Esta condición fue incluida en el art. 3 del Pliego de Bases y Condiciones (fs. 3 del expte. 3042/81 original), fue reiterada en el art. 3 de la Resolución 206/82 -por la que se asignó a José A. Montes y a Ingeniería Hidráulica Argentina INHAR S.C.A. la realización del proyecto- y aparece en la cláusula 4a. del contrato suscripto el 15.4.82 (fs. 44 y 50/53 del expediente administrativo).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1761
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