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Fallos: 315:1763 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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aceptar esta cláusula, quedaron al margen del concurso (fs. 15/16 y 40/42 del expte. administrativo).

6) Que cabe concluir que se trata de una cláusula inseparable de la voluntad contractual, establecida a priori por el comitente, conocida por el oferente y aceptada por éste al suscribir el contrato del 15 de abril de 1982. La actora tuvo necesariamente que tomarla en consideración al momento de efectuar el juicio de conveniencia respecto del llamado a concurso y asumió el riesgo de sus consecuencias al obligarse por el contrato.

7) Que la condición estipulada -que obedece a razones de interés general pues, de otro modo, la carencia de medios económicos suficientes obstaría al emprendimiento por la Administración de esta obra cloacal- no entra en colisión con el art. 11 del título VIII del arancel de honorarios de los profesionales de la ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. En efecto, esta norma contempla el supuesto de que se hubiese incurrido en "demora en comenzar la obra", lo cual supone la estipulación de un plazo de inicio, situación que no fue prevista en el sub judice. Tampoco obsta a la validez de lo pactado la prohibición contenida en el art. 20 del decreto 6964/65 pues no se trata de una renuncia al cobro de honorarios sino simplemente de un acuerdo de voluntades relativo a la forma de su pago.

8) Que las consideraciones precedentes no significan aceptar que la Administración prolongue indefinidamente la retribución del profesional.

Por el contrario, las mismas estipulaciones contractuales (ver art. 6° del Pliego de bases y Condiciones correspondiente al llamado a consulta de profesionales con respecto a la realización de un anteproyecto para obras cloacales en la zona de Ezpeleta Oeste confr. fs. 2/6 del expediente administrativo n 3042-D. 1981 que corre agregado por cuerda separada, sin acumular) establecieron la vía de solución de situaciones como la presente, .

al definir que: "El anteproyecto de los sectores de obra no iniciados dentro de los 5 años de la aprobación, podrán pasar a propiedad de la Dirección General de Servicios Sanitarios abonando previamente los honórarios adeudados". Por consiguiente, nada obsta a que, de acuerdo con la vía que corresponda conforme con lo regulado por el derecho público local, las partes definan su situación litigiosa según lo pactado y sin alterar las bases de la licitación, habida cuenta de la situación en que quedaron otros concursantes, según lo relatado en el considerando 5°) , in fine, de esta sentencia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1763

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