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Fallos: 315:1753 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 " 48, 6, afectándose la integridad del crédito reconocido y en consecuencia el derecho de propiedad resguardado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de agosto de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 269/270 la actora, condenada eñ costas, impugna la liquidación practicada a fs. 262/263. Sostiene que los honorarios regulados el 28 de diciembre de 1989 deben ser actualizados al 1° de abril de 1991, to mando como punto de partida el índice correspondiente a diciembre de 1989 -mes de la regulación- y no el de noviembre que utiliza la acreedo ra. -

En dicho orden de ideas afirma que una vez conocidos los índices no existe razón para acudir dá los de los meses previos como lo hace la cuentadante, 2") Que los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos deben ser utilizados con el propósito de obtener un resultado que refleje adecuadamente a una realidad económica dada, la que debe privar sobre procedimientos basados en abstractas fórmulas matemáticas que arrojen un resultado no demostrativo de la situación que se intenta recomponer (arg. causa P.325.XXII "Promar S.A.M.I. y C. c/ Buenos Aires, Prov. de s/ daños y perjuicios", sentencia del 13 de febrero de 1990).

3) Que la impugnación debe ser desestimada, ya que su admisión conduciría en la especie a un resultado inadmisible, pues se dejaría de ponderar el nivel inflacionario del mes de diciembre, que sólo puede ser deter minado tomando como base el índice del mes de noviembre de 1989.

Una solución distinta traería aparejado -como lo sostienen los acreedores- que los honorarios regulados se redujeran en un 48,6, ya que dicho porcentaje es el que refleja la desvalorización monetaria acaecida en el período considerado, no contemplado en la regulación aludida por carecerse del indicador a la fecha de su fijación. Tal reducción afectaría la

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1753

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