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Fallos: 315:1751 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 -

llos: 259:313 ; Competencia n° 536.XXI, "Recurso de amparo interpuesto por Walter R. Machin y otros en autos 'Cantos, José María c/ Luis Arnaldo Lucena s/ cumplimiento de contrato - daños y perjuicios" del 13 de sep tiembre de 1988 y sus citas). . Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador — General, se declara que el Juzgado Federal de Catamarca fue incompetente para entender en la causa, se hace lugar a la inhibitoria planteada, y se resuelve que debe continuar entendiendo en la causa el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5 de la Capital Federal. Hága se saber en la forma de estilo a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MoLINÉ " O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. —_

VICENTE PRIOLO .


DEFRAUDACION. -
El delito de incendio concurre materialmente con la posible tentativa de estafa que pueda configurarse por la pretensión de hacer valer comprobantes falsos para acreditar el monto del perjuicio ante el asegurador (1). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer en la causa en la que se investiga la estafa cometida en perjuicio de una compañía de seguros, si el delito debe entenderse consumado en la Capital Federal, donde tienen su sede la compañía de seguros y la asegurada y además se efectuó la disposi- ción patrimonial. — 1) 25 de agosto: Fallos: 284:290 , 291; 299:219 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1751

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