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Fallos: 315:1749 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 cia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Remítanse los autos al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5 de la Capital Federal. Hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S..

FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR según su voto) - ANTONIO BOGGIANO (según su voto).


VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y ANTONIO
BOGGIANO.
Considerando:

19) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad, tanto en cuanto afirma que se halla configurado un conflicto de competencia que no ha sido resuelto -lo que debe hacerse en esta sentencia, hecho que obsta al tratamiento de las cuestiones .

de fondo planteadas- como en el sentido de que tal conflicto debe resolverse. .

2) Que, además, resulta conveniente destacar que el Estado Nacional no consintió la competencia declarada por el Juzgado Federal de Catamarca, pues, según surge de las constancias de la causa, aquella se resolvió el 14 de noviembre de 1988 y fue notificada, conjuntamente con el emplazamiento a que presente el informe del art. 8° de la ley 16.986, el 25 del mismo mes y año (ver fs. 127 y 233 de los autos "Establecimiento Agropecuario "El Zapallar" S.A.A.F.I.C. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo") y este último fue presentado el 12 de mayo de 1989, en término -según providencia de fs. 264 de los autos citados-, mientras que el planteo de inhibitoria ante el juez de la Capital Federal se había realizado el 25 de noviembre de 1988, es decir, antes de que se trabara la lítis y de que se consintiera la competencia del juzgado exhortado.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1749

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