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Fallos: 315:1757 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 de la causa (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es sentencia definitiva la decisión que confirmó la caducidad de la primera instancia, si la situación podría encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en el art. 3987 del Código Civil (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
En materia de caducidad de la instancia la interpretación de los actos correspondien- tes debe ser restrictiva (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias .

arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un exceso ritual manifiesto la sentencia que negó efecto interruptivo del curso de la perención al retiro y posterior devolución del expediente por el perito por no haberse presentado el peritaje en forma contemporánea, siendo que el juzgado había dispuesto facilitar la medida probatoria mediante la entrega de los autos (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA : .
Buenos Aires, 25 de agosto de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Abelino Carlos Gatius en la causa Gatius, Abelino Carlos c/ El Pulpo S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1757

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