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Fallos: 315:1758 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales,.archívese.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) - CARLOS S. FAYT

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. .

NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO
BOGGIANO. . -
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO Augusto
CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
. - O'Connor. Considerando: . ..

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional .

de Apelaciones en lo Civil que confirmó la resolución de primera instan"cia que había declarado la caducidad de la instancia de estas actuaciones, la parte actora dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a esta presentación directa. .

2") Que el caso en examen es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior; pues la situación podría encuadrarse,.a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, con lo cual la recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias (Fallos:

306:851 ). .

3) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aun "que remitén al examen de cuestiónes fácticas y de derecho procesal, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. — .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1758

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