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Fallos: 315:1756 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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establece que sólo la sentencia definitiva en juicio ordinario debe ser notificada de oficio- a la demandante le correspondía cumplir cón la carga de ° notificarse y hacer conocer esa resolución a la contraparte. , Porello, se resuelve: Decretar la caducidad de la instancia. Con costas art. 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ABELINO CARLOS GATIUS v. EL PULPO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Primipios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la caducidad de la primera instancia: urt. 280 del Código Procesal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La circunstancia de que los agravios remitan al examen de cuestiones fácticas y de ' procedimiento no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional Disidencia de los Dres, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la caducidad de la primera instancia, si satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1756

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