otorga a la libertad de prensa y la aplicación de tratados internacionales de los cuales la Nación es parte.
5) Que para la sentencia en examen, la lesión del bien jurídico se produce por una combinación de acciones aptas para vulnerar la reputación del querellante: de una parte, Tavares "hace públicas acciones disvaliosas de Jara" (fs. 560) -lo que se presume es.la "parte de verdad" que el a quo admite-; de otra, aquel "aprovecha la ocasión objetiva del proceso a los comandantes" y su condición de periodista, para agregar "algo más", para adicionar "cosas de su propia cosecha" con las que ataca el honor de un colega "por problemas obviamente personales" (fs. 559, 563 y 564).
6) Que esta última afirmación no encuentra apoyo en otras precisiones de la propia sentencia ni remite a constancias ciertas de la causa, por lo que se halla fundada sólo en apariencia y debe ser desestimada con apoyo en conocida jurisprudencia del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencia. Ello acarrea como derivación lógica la falta de sustento del argumento del a quo sobre cuya base concluyó en la existencia del tipo objetivo del delito de injurias, por el que ha sido condenado el periodista.
7) Que confrontado el testimonio de Timerman ante la Cámara Nacional-de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la audiencia celebrada el 3 de mayo de 1985 (fs. 217/230) (y fs. 334 y sigs.), con el ar- .
tículo publicado por Tavares en "A Folha de Sao Paulo" el 25 de mayo de 1985, (fs. 116/1158), se verifica la correspondencia que éste guarda con los contenidos esenciales de aquél.
Así, el núcleo de la mencionada pieza procesal es que Timerman fue detenido por grupos operativos que el 15 de abril de 1977 llegaron a su casa y traían consigo al subdirector del diario La Opinión, señor Enrique Jara; que fue secuestrado y que en alguna oportunidad mientras padecía apremios y era interrogado, ofa las denuncias que simultáneamente le hacía el Sr. Jara; que este último recuperó poco después su libertad y más tarde pasó a ocupar un cargo ejecutivo en la agencia Reuter de Buenos Aires, conforme se ha transcripto en el considerando 2".
8) Que la información surgida de la transcripción fiel de las expresiones de un testigo bajo juramento de decir verdad en causa judicial, y que nunca fuera tachado de mendaz, no puede comprometer la responsabilidad de quien exclusivamente las reproduce con el objeto de cumplir con la fun
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1723
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