—_ E to en tela de juicio ni el sentido ni el alcance de la garantía de la libertad de prensa consagrada por la Constitución y tratados internacionales, la que no guarda, por lo tanto, relación directa e inmediata con lo decidido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. La tacha de arbitrariedad no aparece debidamente fundada, si no se han relacionado contextualmente todos y cada uno de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que no es posible conocer si el carácter dogmático atribuido a alguno de sus párrafos, que si se trascriben , es realmente tal, o si media el empleo de argumentos aparentes para sustentar otros dogmáticos o si se ha prescindido de prueba decisiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
La invocación genérica y esquemática de agravios no es suficiente para satisfacer el requisito de fundamentación autónoma.
"RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
No se configura gravedad institucional cuando no se encuentran afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho, y la intervención de la Corte no tendría otro objeto que revisar -eventualmente- intereses particulares.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. El ejercicio por los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, no suscita cuestio- .
nes que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48. , .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación" suficiente. ES arbitrario el fallo que condena por el delito de injurias y, sin la pertinente , fundamentación, dispone la publicación de la sentencia en el diario que indique el querellante, pues los magistrados debieron dar las razones por las cuales, frente al actual texto del art. 114 del Código Penal, concedieron al querellante la elección del órgano de prensa encargado de la publicación . .
INJURIAS. -
La publicación de la sentencia que condena por el delito de injurias constituye una manera especial de reparación del honor y no una pena, por lo que no puede existir infracción alguna al principio de legalidad de la pena.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1700
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