315 gas interpretaciones o ambigúedades la expresa significación de su texto.
Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina" (Manual de la Constitución Argentina, en Obras Completas, vol. III, Buenos Aires, 1935, n° 82; confr., además, n° 89 y 90).
14) Que a su vez en el recordado caso "Kot" (Fallos: 241:291 ) se sostuvo que nada hay, en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados "derechos humanos" -porque son esenciales del hombre- esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad... Intentar construcciones excesivamente técnicas para justificar este distingo, importa interpretar la Constitución de modo que aparezca ella amparando realmente, no los derechos esenciales, sino las violaciones manifiestas de esos derechos". —_.
15) Que si bien en los casos citados se trató de reconocer una garantía a los efectos de tutelar de manera efectiva derechos reconocidos en la Constitución Nacional, tal doctrina resulta aplicable al sub lite porque aquí, como en esos precedentes estaban en juego derechos humanos provenientes de la propia naturaleza de la persona y el Poder Judicial como órgano máximo de protección de esos derechos posee la inclaudicable misión de tutelarlos en forma concreta y efectiva, supliendo si fuere necesario la omisión legislativa reglamentaria.
Y ello es así pues el control del órgano jurisdiccional no sólo atiende a la protección de los derechos individuales sino al proceso jurídico polftico en sí, que forma parte integrante del bien jurídico tutelado por dicho control. Los ideales básicos de la Constitución son la libertad y la digni dad del hombre y el sistema democrático el mejor medio para hacer efectivos esos principios, propósito este último reafirmado en el primer apartado del Preámbulo de la Convención . Americana de Derechos Humanos que consagró como derecho personalísimo el derecho a réplica, rectificación o respuesta.
No puede la acción u omisión de los restantes órganos del Estado impedir que el judicial cumpla con el mandato impuesto por la propia Cons titución, pues los jueces como realizadores de la justicia poseen a su alcance las prerrogativas y. facultades necesarias pará que la totalidad del ordenamiento jurídico vigente sea de efectiva realización evitando la existencia nominal de derechos impedidos de concreción. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1544
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