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Fallos: 315:1533 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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artículo que la provocó (Barbier, Georges, "Code expliqué de la presse " París, 1887, tomo 1 pág. 117 y ss.). Es considerado como uno de los modos de protección de las personas contra la alteración pública de su personalidad. Si bien es cierto que también se lo otorga a los herederos, esposos o legatarios universales de quien ha fallecido, lo es a condición de que este último haya sido difamado o injuriado, no resultando suficiente que sólo se lo haya cuestionado. El legislador no ha querido trabar la libertad del historiador por la amenaza del derecho de respuesta (confr. Kayser, Pierre, "La protection de la vie privée", París, 1984, tomo 1 pág. 85 ). Las personas morales pueden invocar este derecho, pero a condición de haber sido nombradas o designadas. No sería suficiente que sea designada una categoría de personas entre las cuales una asociación recluta sus miembros Pinto, Roger, "La liberté d'opinion et d'information", París, 1955, pág.

167).

El derecho de respuesta, en la radio y en la televisión, ha sido reglado en Francia tratando de adaptarlo a un público que se cuenta por millones, en tanto que el de la prensa lo es por millares (Debbasch, Charles, "Les émissions de radiodiffusion et les droits des tiers: a propos de l'obligation de conservation des émissions", citado por Kayser, Pierre, op. cit., pág.

86). En el ámbito de la comunicación audiovisual, el droit de réponse sólo existe cuando han mediado imputaciones susceptibles de lesionar el honor o la reputación de una persona (concepto más restringido que la mise en cause de la ley de prensa). Si muere la persona difamada, el derecho sólo puede ser ejercido por sus herederos en línea directa o por su cónyuge confr. Kayser, Pierre, op. cit., págs. 86/89).

En Alemania el derecho a la contra-exposición (Gegenan-stellung) también es interpretado como un modo de protección de la persona, una mánera de garantizar el "Audiatur et altera pars" (Weitnaur, H., Problemes de droit civil relatifs a la protection de la personnalité", cit.

en Kayser, Pierre, op. cit., pág. 85). La República Federal de Alemania había reglado el punto en el tratado interestatal que creó el segundo canal de televisión: cabe señalar que la obligación de difundir la respuesta del afectado por una emisión, existe sólo en tanto aquél tenga un "interés le gítimo" (Debbasch, Charles, "Le droit de la radio et de la télévision", pág.

103). Es oportuno subrayar que el tema del "interés legítimo" también aparece en la Resolución 74-26 por la cual el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomienda la adopción de reglas mínimas relativas al de- recho de respuesta. Esas reglas apuntan a proteger al individuo contra las

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1533

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