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Fallos: 315:1534 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ingerencias en su vida privada los atentados a su dignidad, honor o reputación y, desde esa óptica, autorizan a las leyes nacionales a prever que los medios de comunicación podrán negarse a publicar la respuesta en seis supuestos, el último de los cuales, es, justamente, el caso en el que el individuo aludido no justifique la existencia de un "interés legítimo" (Pinto, Roger, "La liberté d'information et d'opinion en droit international", París, 1984, pág. 183. La resolución mencionada es "On the right of reply Position of the individual in relation to the press", 1974, registrada en European Convention on Human Rights, Volumen IL, 1982).

Ttalia legisló sobre las risposte e rettifiche en el artículo 8" de la ley 47 sobre stampa (8 de febrero de 1948), texto sustituido porel artículo 42 de la ley 416 (5 de agosto de 1981). Según dicha norma, el director o responsable está obligado a insertar gratuitamente en el periódico las declaraciones 0 las rectificaciones de los sujetos de los cuales se hubieran publicado imágenes o atribuido actos o pensamientos o afirmaciones que ellos estiman lesivos a su dignidad o contrarios a la verdad, aunque las declaraciones o las rectificaciones no tengan contenido susceptibles de incriminación penal. . .

La ley española n° 841 (27 de marzo de 1984), acuerda a toda persona el derecho a rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio" (art. 1).

En la U.R.S.S. se contemplaba que el ciudadano o la organización perjudicados pudieran reclamar "la refutación de las versiones que denigren su honor o dignidad, si quien difundió tales versiones no demuestra que "ellas corresponden a la realidad". La parte responsable tiene la obligación de desmentir las versiones agraviantes. "Si éstas hubieran sido difundidas a través de la prensa, también por intermedio de la misma, siempre que no correspondan a la realidad, deben ser refutadas" (Gribanov, Kornnev y otros, en "Derecho Civil Soviético", La Habana, 1987, tomo I, págs. 145/ 147). 22) Que, en nuestro continente, la constitución peruana de 1979 dispo- .

ne en su art. 29, apartado 5°: "Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley".

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1534

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