Que los autosen todas las declaraciones demuestran que Desbrosse no estaba enteramente beodo, sinó simplemente ébrio, pues tuvo bastante espíritu para acometer, reñir, intentar la fuga, y recuerda Jos hechos ocurridos.
Que en consecuencia, pues, la ebriedad alegada solo puede surtir el efecto de atenuar la pena.
Que de todo lo espuesto resulta, que el procesado Hipólito Desbrosse se ba constituido en reo convicto de los delitos de injurias y resistencia 4 la autoridad, delilo previsto por el articulo treinta y ocho, título séptimo y treinta y dos, título sesto de la ley de caforce de Setiembre de mil ochocientos setenfa y tres que fijan la pena de dos a doce meses de prision, ó pena pecuniaria, ó una y otra juntamente.
Que en la determinacion de la pena debe tenerse en vista la ebriedad, las heridas recibidas, que no pueden menos de' considerarse como un mal recibido con motivo del mismo delito, y por tanto como parte de pena. Por estos fundamentos, y de conformidad con la ley citada.—Fello: que debo condenar y condeno 3 Hipólito Desbirosse a cuatro meses de prision contados desde el dia la prision, y al pago de costas. Y por esta mi sentencia que será elevada A la Suprema Corte en consulta, caso de no ser apelada, así lo mando y firmo en Buenos Aires 4 veinte y ocho de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro.
Heredia.
Como se vé, en caso que no se apelase de este fallo, se ordena que se pase en consulta 4 la Suprema Corte.
La apelacion, en efecto, no se interpuso por ninguna de las partes, y en consecuencia se elevaron los autos el Superior Tribunal de la Nacion, quien pronunció el siguiente:
Fallo de la Suprema Certe.
Buenos-Aires, Febrero 11 de 1864.
Aulos y vistos. —Considerando: Primero, que disponiéndose por
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:85
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