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Fallos: 315:1535 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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La ley brasileña n° 5250 (9 de febrero de 1967) establecía en su artículo 29 del derecho de respuesta para toda persona acusada u ofendida por publicaciones periodísticas o transmisiones radiofónicas o respecto de la cual los medios de información o divulgación difundieran hechos no vc rídicos o erróneos. A su vez, en el año 1964, se sancionó en Chile la ley 15:476 , que sustituyó el artículo 8° del decreto-ley 425/25, por el siguiente: "Todo diario, revista, escrito periódico o radiodifusora o televisora, está obligado a insertar o difundir gratuitamente las aclaraciones o rectificaciones que les sean dirigidas por cualquier persona material o jurídica ofendida o infundadamente aludida por alguna información publicada, radiodifundida o televisada...".

Por fin, la República Oriental del Uruguay regló el tema en el decretoley 15.672 (año 1984), cuyo artículo 7° otorgaba a "toda persona física o jurídica, de derecho público o privado" el "derecho de responder a una publicación o cualesquiera otros medios de comunicación pública, que la haya aludido o mencionado". Posteriormente, la ley 16.099 derogó el mencionado decreto-ley e instituyó un nuevo régimen. El artículo 7° de la ac tual ley dispone: "Toda persona física o jurídica de derecho público o pri vado puede ejercer ante el Juzgado competente el derecho de responder a una publicación o cualesquiera otros medios de comunicación pública que la haya afectado por informaciones inexactas o agraviantes...". Es interesante destacar que el informe de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que elevó a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, manifestó: "El nuevo texto del artículo 7° ajusta la normativa actualmente vigente en materia de derecho de respuesta en una forma que a todos los integrantes de la Comisión nos ha parecido sumamente positiva. En efecto, mientras la normativa vigente establece que la sola mención o referencia a una persona genera un derecho a que se publique una respuesta en un medio de prensa, en el nuevo texto que ahora —- se pone a consideración de la Cámara se establece que solamente se generará el derecho de respuesta cuando la mención a una persona se haga en perjuicio de la misma 0 a través de la mención de hechos falsos. Quiere decir que, sin eliminarse el derecho de respuesta, éste se ha restringido" Preza Restuccia, Dardo, "Comentarios a la nueva ley de prensa", República Oriental del Uruguay, ed. Universidad, 1990, pág. 118).

23) Que las normas que en varias provincias regulan el tema -sin que esto importe abrir juicio sobre la competencia con que han sido dictadastraslucen un enfoque que no difiere sustancialmente del que resulta de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1535

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