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por depreciación monetaria e intereses. Dicha solicitud fue formulada reiteradamente por la accionante en sede administrativa y respondida por la autoridad competente, en forma negativa, mediante el dictado de los decretos municipales Nros.: 18.636/83, 19.201/83, 950/84 y 984/84. Dicha denegatoria trajo como consecuencia que quedara agotada la vía administrativa, lo que posibilitó que la reclamante promoviera la demanda contenciosoadministrativa, cuyo rechazo por el a quo dio lugar a la interposición del recurso extraordinario deducido por aquella parte.
6) Que si bien, en principio, lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a esta instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 ; entre otros), en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas (art. 105 de la Constitución Nacional) (Fallos:
305:112 ; entre otros), en el caso existe cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla, pues la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un notable cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), con la consiguiente afectación de otro derecho también consagrado por nuestra Ley Fundamental, como lo es el de propiedad, tutelado por el art. 17 de la Ley Suprema. .
7) Que de la lectura de la demanda se extrae que la accionante no pretende la modificación del contrato (como elíptica y equivocadamente sostiene la decisión del a quo aquí impugnada) sino que, por el contrario, aquélla persigue el mantenimiento de las estipulaciones del mentado acuerdo de partes, algunas de cuyas cláusulas aparecen supuestamente alteradas. En ese orden de ideas, la actora explica (fs. 10 vta.) que lo que constituye el motivo del reclamo, no estriba en pequeñas diferencias de cotización con los precios entonces oficiales; sino a) en la enorme y gravísima diferencia existente entre los valores de licitación, comparados con los valores que resultan de aplicar la fórmula (polinómica) contractual, y b) seguidamente, la de comparar aquellos valores, con los realmente vigentes en plaza. Concordemente con lo precedentemente explicitado, la actora concluye su escrito de inicio, peticionando: a) se dejen sin efecto todos los decretos municipales cuestionados, y b) se condene a la demandada a abonar a la reclamante, la diferencia que surja de la pericia -a practicar- correspondiente a la diferencia existente entre las variaciones de costos reconocidas por la obra de referencia aplicando la fórmula contractual y las reales del mercado interno, con más su actualización monetaria desde la
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1424
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