315 2) Que para así decidir, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires fundó su pronunciamiento en la circunstancia de considerar que la cuestión planteada no encuadra -a su criterio- en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 3° del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo provincial. Asf decidió que resultaba improcedente la pretensión de la reclamante de solicitar la modificación de los términos del contrato de obra pública suscripto oportunamente entre las partes, que se vincula con la obra denominada: "La Plata 179", según consta en el expediente administrativo N° 66.17 1/81. Por último, el a quo impuso las costas del pleito por su orden, difiriendo la regulación de los honorarios que correspondan, para la oportunidad en que ello resulte pertinente.
3) Que el voto de la mayoría del tribunal a quo basó el pronunciamiento que es materia del excepcional remedio federal intentado por la accionante, en numerosos antecedentes suyos que extensamente cita en aquel fallo, de los cuales cabe destacar los casos: "B.49.406-Alfaro" y B.49.873- Hormigonera Testa"; precedentes que han conducido a que el a quo concluyera que debía desecharse el planteo esgrimido por quien aquí acciona, por cuanto pretender -como se afirma que la actora lo hace- sustituir el régimen que conforma la relación jurídica que vincula a las par tes, importa intentar modificar lo pactado, comprometiendo principios básicos sustanciales e inmutables del mecanismo de selección que es guía y mentor de los procedimientos que deben observarse en materia de licitaciones públicas en general, y de las que se refieren a obras públicas en particular.
-4) Que la actora funda su recurso extraordinario en la circunstancia de .
considerar que, en su caso, se ha dictado a su respecto una sentencia que puede calificarse de arbitraria. Ello, por cuanto, no solamente tal aserto se basa en la doctrina elaborada por esta Corte sobre la materia, sino además y primordialmente- porque estima que en la especie se han violado los derechos y garantías-que consagran -entre-otros- los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. N 5") Que se encuentra.acreditado que la interesada reclamó de la autoridad administrativa (Municipalidad de la-Ciudad de La Plata), el reconocimiento y pago de la diferencia existente entre los valores resultantes de aplicar la fórmula-contractual para determinados materiales de insumo, necesarios para lrealización de la obra y su transporte, 'y los valores que corresponden al mercado real interno de plaza, con más su actualización
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1423
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