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Fallos: 315:1422 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Jegal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada. Máxime si se considera que el art. 26 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo provincial establece que "en toda la provincia de Buenos Aires no existe más tribunal de lo contenciosoadministrativo que la Suprema Corte de Justicia, la que deberá resolver todas las causas de esta jurisdicción con la.mayoría.de sus. miembros"..

5) Que aun cuando el tribunal.a'quo incluye en el considerando tercero algunas referencias indirectas a la cuestión de fondo controvertida. ello-ha sido-al solo efecto de justificar el tratamiento-del presupuesto procesal de admisibilidad -la lesión de un derecho administrativo- en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. La conclusión nessatisface; pues, la exigencia de debida fundamentación que exigía un planteo que reviste la seriedad.del deducido en autos, atinente a una supuesta ruptura del equilibrio económico-financiero-del contrato original. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto lasentencia de fs, 157/163 vta., sin.que ellossignifique abrir juicio Sobre: cl. fondo de la cuestión debatida. Vuelvan.los autos al tribunal de origen afin de que; por quien corresponda, se dicte un nuevo-pronunciamiento con-arreglo al presente. Con costas. Devuélvase lo depositado en lo que excede del mínimo establecido por la acordada 77/90. Notifíquese y oportunamente, remítase.


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA (según su voto) - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. ,
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA
Considerando:

19) Que contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 157/163 vta.) que rechazó la demanda contenciosoadministrativa interpuesta por la actora, ésta dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 174/177 vta., que luego de ser respondido porla demandada (fs. 180/183 vta), fue concedido por el a quo a fs. 1857185 vta.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1422

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