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Fallos: 315:1427 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ET -

confr.: art. 26 de la ley ritual). Por todo ello, a la luz de la doctrina esta- .

blecida por este Tribunal (confr.: caso "Sorsa" y sus citas), y sin perjuicio de la conclusión alcanzada en el considerando 10) del presente decisorio;, corresponde establecer que, también por este último motivo, la sentencia.

apelada resulta igualmente arbitraria (Fallos: 279:355 ; 283:86 y 415; entre muchos otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario: y se deja sin.

efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los. autos al tribunal de origen para que, por medio: de quien corresponda, se dicte un. nuevo fallo.

con arreglo: a las. pautas establecidas en la presente. Devuélvase lo depositado en lo que exceda del mínimo establecido por la acordada 77/90.

Notifíquese y oportunamente, remítase.

RoboLFo C. BARRA
JUAN GABRIEL RODRIGUEZ v. CAJA NACIONAL be AHORRO-y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales.

complejas. Inconstimcionalidad de normas y actos nacionales. .

Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por cobro de la actualización monetaria de los capitales correspondientes a los Seguros de Vida del Personal del Estado y Seguro de Vida Obligatorio para el personal en relación de dependencia, toda vez que el apelante lo ha basado en la garantía inherente a la protección de la propiedad, y la decisión ha sido contraria a sus pretensiones.

SEGURO DE VIDA. . -
El Seguro Colectivo de Vida para el personal al servicio del Estádo y el Seguro de Vida Obligatorio para el personal en relación de dependencia, instituidos por la ley 13.003 y el decreto 1567/74, tienen carácter de alimentario. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1427

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