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Fallos: 315:1426 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general, los fines que las informan (Fallos: 284:293 ; 301:1149 ; entre otros) y la manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rigen el caso (Fallos: 256:24 , considerando 4) y sus citas; entre muchos otros). Al aplicar esta doctrina surge que cuando el tribunal a quo sostiene que el reclamo de la demandante no encuadra en los supuestos del art. 3° del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires; interpreta la norma de un modo no valioso, ya que no tiene en consideración el sentido que debe darse a la ley según la época en que es interpretada, ni las circunstancias del caso.

12) Que sobre el tema bajo exégesis, esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse extensa y profundamente, en la causa -que guarda ceñida analogía con la presente- S.696.XXI. "Sorsa S.A. c/ Provincia de Bue nos Aires (Dirección de Vialidad) s/ demanda contenciosoadministrativa", sentencia del 27 de junio de 1989; fallo al que precisamente se ha referido el a quo (confr.: considerando TV) expresando que la doctrina expuesta por esta Corte en el mencionado pronunciamiento "se aparta claramente de lo dispuesto en las normas locales".

La circunstancia que acaba de ponerse de manifiesto torna necesario recordar una vez más, la conveniencia de la aplicación de la doctrina elaborada por este Tribunal, en el sentido de considerar que es regla que en la interpretación de las leyes debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de los preceptos contenidos en aquéllas de manera que éstos se compadezcan con el ordenamiento jurídico restan1e. Enel caso, el art. 149, inc. 39, y art. 151 de la Constitución Provincial, las leyes sustanciales citadas Nros. 6021. 8781 y su reglamentación y arts.

19, 39,4, 26, 28 y 29 del Código de Procedimientos Contencioso Administrativo. A mayor abundamiento y a los fines ec una mejor economía "procesal, cabe remitirse a los fundamentos del ya citado caso "Sorsa", con sentencia del 27 .de junio de 1989..como sc apuntar.

13) Que pretender interpretar los hechos de la causa y la aplicación a cllos del.art. 3°.de la ley de rito-en-el sentido denegatorio como lo hace el a quo, implica prescindir obviamente de la legislación aplicable al caso; "todo 'lo:cual:pone de resalto queen el sub lite ha habido un flagrante apar tamiento de las normas, en el que ha incurrido la sentencia recurrida

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1426

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