Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1428 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. —. - Dado que el reajuste de los créditos de naturaleza alimentaria responde a un claro imperativo de justicia y a garantizar debidamente el derecho de propiedad del actor, carece, de relevancia que el pago haya sido percibido sin reservas, pues el pago insuficiente de esta clase de obligaciones debe considerarse como entrega a cuenta del total adeudado, quedando expedita al acreedor la acción para reclamar la diferencia dentro del límite del término de la prescripción.


SEGURO DE VIDA.
Carece de relevancia que el pago del seguro de vida haya sido percibido sin reser- .

va de reclamar el reajuste por depreciación monetaria, pues dado que constituye una N obligación de naturaleza alimentaria y que el pago insuficiente de esta clase de obli gaciones debe considerarse como entrega a cuenta del total adeudado, queda expedita al acreedor la acción para reclamar la diferencia dentro del término de la prescripción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda de reajuste por depreciación monetaria del capital del seguro de vida: art.

280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César e.

Belluscio y Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Rodríguez, Juan Gabriel c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro".

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia del juez de primera instancia, rechazó la demanda por cobro de la actualización monetaria de los capitales asegurados -correspondientes a los seguros de vida del Personal del Estado y "Social Obligatorio"- que la demandada le había abonado al mo mento de jubilarse. Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido y es procedente toda vez que el apelante lo ha basado en la garantía inherente a la protec

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos