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Fallos: 315:1353 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1353 315 Por ello, se declara improcedente la apelación extraordinaria. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase. .


RICARDO TLEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDQ MOLINÉ —.

O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. L
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JULIO S.

NAZARENO Considerando: Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase. .

CARLOS S. FAYT - JULIO $. NAZARENO. .

FRIGORIFICO HUACA-RUCA S.A. IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Prescinde del texto legal la sentencia que liberó del pago de los intereses previstos enclart. 42 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) fundada en que, al no haberse cuestionado que se dejara de aplicar el nuevo régimen de cálculo de la tasa, importó consentir el ejercicio de las facultades de liberar del pago de la misma, pues estas

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1353

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