315 las constancias de la causa- determinantes para la producción del hecho generador del perjuicio cuya reparación se reclama: a) que el vehículo conducido por el Sr. Soquet circulaba con sol de frente en un día de buena visibilidad, con las ventanillas levantadas -lo que le impidió escuchar la bocina del tren- y a una velocidad cercana a los 100 km/hora (confr.
escrito de demanda de fs. 23/31 y declaración del propio actor a la policía a fs. 25/26 de la causa penal que corre agregada por cuerda); b) que si bien el conductor advirtió la presencia del tren, debió abandonar momentáneamente el control del vehículo por haberse caído su hija de la falda de la madre (confr. declaración indagatoria del Sr. Soquet a fs. 65 del expediente penal mencionado; c) que la cruz de San Andrés existente a fin de señalar el cruce resultaba visible desde, al menos, una distancia de 400 mts, y que había carteles indicadores de la existencia del cruce 'a 200 metros de él (confr. inspección ocular de fs. 142).
10) Que, en esas condiciones, debe concluirse que el accidente ocurrido — en fecha 4 de agosto de 1980 se debió al obrar imprudente del Sr. Soquet, circunstancia ésta que actúa como eximente de la eventual responsabilidad objetiva imputada por los actores a la Empresa Ferrocarriles Argentinos (art. 1113, 2° párrafo, in fine, del Código Civil).
Por ello, se confirma el pronunciamiento apelado, con costas.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR -
ANTONIO BOGGIANO.
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: .
1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de fs. 403/407 que -al revocar el pronunciamiento del juez de primera instancia de fs. 364/368- rechazó la demarida promovida por Carlos Enrique Soquet y Nelly Susana Gómez de Soquet a fin de que
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1328
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