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Fallos: 315:1305 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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4") Que en lo que respecta a Agua y Energía, es necesario tener en cuenta que el 30 de julio de 1974, el Ente Provincial del Río Colorado celebró ad referendum del gobierno de La Pampa, un convenio con Agua y Energía Eléctrica en el marco de las facultades otorgadas por la ley pro- vincial de creación (ley 490 del 21 de diciembre de 1973) que en copia obra a fs. 8/9 y cuya autenticidad no ha sido discutida. En su art. 1° el Ente Provincial "prestó su formal conformidad para que por su cuenta y orden" la empresa nacional contratase todas las tareas inherentes a la reconstrucción de la Central Hidroeléctrica "Los Divisaderos", conviniéndose en otras cláusulas que esas obras serían costeadas por el Ente, el cual tendría a su cargo "el pago de los certificados básicos de obra y de mayores costos que emitiere Agua y Energía" (art. 39), que toda eventual contratación sería sometida por ésta a la aprobación del Ente (art. 4) y que la dirección técnica e inspección de las obras y todo lo relacionado con el aspecto técnico-administrativo de su ejecución estaría a cargo de aquella empresa (art.

5"). Otras cláusulas excluyeron la responsabilidad de Agua y Energía eri cuanto a mayores costos y atrasos en los plazos de ejecución de los trabajos emergentes de la falta de pago de los certificados por el Ente (art. 6) y establecieron que la directora de obra debía informar trimestralmente so bre la marcha de las obras (art. 7). ° .

En el marco de ese convenio, Agua y Energía convocó a licitación pública para la adjudicación de los trabajos que fueron encomendados a Lockwood y Cía. S.A. El contrato suscripto el 10 de diciembre de 1976 señalaba que la intervención de aquella empresa lo era por cuenta y orden de la Provincia de La Pampa y que su celebración se efectuaba ad referendum de su aprobación por el gobierno de la provincia y el Ente Provincial del Río Colorado.

Se mencionaba como antecedente integrante del convenio a la resolución que adjudicaba la obra "supeditada a la aprobación del Ente Provincial" y se establecía que los certificados de obra y facturas -básicos y de reajuste- requerfan como condición previa a su pago la aprobación por parte de la provincia (cláusulas 2a., 5a., 5.6).

El contrato mereció la aprobación del gobierno provincial (nota del 17 de diciembre de 1976) y del Ente (resolución 6/77), como surge de fs. 17/ 19. Sobre tales bases comenzaron a desarrollarse los trabajos cuyas alternativas surgen tanto del escrito de demanda como de las actuaciones administrativas.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1305

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