1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2) Que la actora persigue mediante la presente demanda "que los entes demandados aprueben en definitiva el contrato celebrado entre Lockwood y los representantes de Agua y Energía Eléctrica S.E. el día 27 de agosto de 1981" y que en consecuencia se le devuelva "el importe de las multas correspondientes a 50 días de contrato que fue retenido como consecuencia del dictado de la resolución 86/80 del Ente Provincial del Río Colorado" (fs. 144).
Ese convenio se firmó en el marco de la relación jurídica originada en un contrato de obra pública en el que la actora cree encontrar la existen cia de un único comitente, integrado por el Ente Provincial del Río Colorado y la Provincia de La Pampa como dueños de la obra y Agua y Energía Eléctrica, que representó a la provincia en la celebración de aquel contrato y tuvo a su cargo la dirección de la obra.
El planteo de la actora es resistido por las demandadas por diversas razones. Así, por ejemplo, Agua y Energía y la Provincia de La Pampa opo nen la defensa de falta de legitimación pasiva por entender, la primera, que " no asumió la condición de comitente y que sólo tuvo a su cargo la dirección de la obra actuando como mandatario de la entidad provincial. A su vez, la provincia sostiene que no ha intervenido en la formación, ejecución y conclusión del contrato en que se sustenta la demanda. Para dilucidar el — puntoresultan ilustrativas las constancias de autos y de los expedientes administrativos agregados, así como las manifestaciones de la parte actora.
3) Que en lo que atañe a la defensa del Estado provincial cabe señalar que el contrato suscripto entre la actora y Agua y Energía Eléctrica lo fue ad referendum de aquél (fs. 11/15, 18/20 y 146) como que los certificados de obra básicos y de reajuste requerían su aprobación y serían abo nados por su cuenta. Por otro lado, las constancias de fs. 112 y en especial el acta de fs. 115/116 cuyo cumplimiento se reclama, son ilustrativas acerca de la intervención de la provincia que surge, asimismo y de manera relevante de fs. 129/131, donde el Ministerio de Obras-Públicas se expidió negativamente respecto de la aprobación del acuerdo mencionado. Tales antecedentes bastan para desestimar la defensa.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1304
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