caducidad de la acción por incumplimiento de las normas procesales ad ministrativas. A fs. 276/279 contesta demanda con argumentos similares a los utilizados por el Ente.
IV) A fs. 273/275 Agua y Energía Eléctrica plantea las excepciones de falta de legitimación pasiva y de defecto legal. A fs. 309/313 contesta la demanda. Expresa que es de toda evidencia que la intervención que le correspondió en el caso fue la de mandataria del Ente Provincial del Río Colorado tal como surge del contrato celebrado con la actora en el cual quedaba claro que intervenía por cuenta y orden de la Provincia de La Pampa y que el convenio se celebraba ad referendum de su aprobación por el gobierno de la Provincia de La Pampa-Ente Pro vincial del Río Colorado. No fue, por lo tanto, comitente de la obra sino tan sólo quien tuvo su dirección.
De tal manera sólo pudo, después de llegar a un acuerdo, sujeto por cláusulas contractuales a la aprobación del Ente provincial, elevarlo para . que éste le diera ratificación o, en su defecto, lo rechazara. Por lo demás agrega- el convenio que se pretende hacer valer fue firmado por funcionarios de Agua y Energía pero sometido a la conformidad de sus autoridades superiores. Esa condición de mandatario que asumió contractualmente fue conocida por la actora que ahota, maliciosamente, le atribu ye el carácter de comitente. , V) A fs. 296/298 se rechazan las excepciones de incompetencia plan- ° teadas por el Ente Provincial del Río Colorado y La Pampa, y la de defecto legal opuesta por Agua y Energía Eléctrica. Asimismo, se desestima la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la provincia sobre la base de considerar producida 1a caducidad de la acción conforme a lo que disponen los arts. 10 y 25 de la ley 19.549 y 55 de la ley 13.064 por considerar improcedentes los reclamos administrativos como paso previo para demandar en esta instancia. Difiérese, en cambio, para el momento de dic-.
tar sentencia la decisión acerca Je la excepción de falta de legitimación sustancial opuesta por La Pampa y la que dedujo Agua y Energía Eléctri Considerando:
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1303
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