CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde rechazar la pretensión consistente en que se apruebe el contrato de obras públicas celebrado entre una empresa y el mandatario de las autoridades provinciales toda vez que carece de efecto vinculante respecto de los comitentes ya que su eficacia había quedado sometida a un hecho futuro e incierto que lo privaba de efectos jurídicos hasta que no mediare la ratificación necesaria.
. . FALLO DELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de junio de 1992.
Vistos los autos: "Lockwood S.A. c/ La Pampa, Provincia de s/ aprobación de contrato" de los que Resulta:
1) Afs. 144/163.se presenta la empresa Lockwood y Cía. S.A.I.C. e inicia demanda contra la Provincia de La Pampa, el Ente Provincial del Río Colorado y Agua y Energía Eléctrica S.E. para que "los entes demandados aprueben en definitiva el contrato celebrado entre Lockwood S.A. y los representantes de Agua y Energía Eléctrica y en consecuencia se devuelva a la actora el importe de las multas correspondientes a 50 días de contrato que fue retenido como consecuencia del dictado de la resolución 86/ 80 del Ente Provincial del Río Colorado". .
Explica que el crédito reclamado se originó como consecuencia de un contrato de obra pública ejecutado en la Provincia -de La Pampa cuyo pro7. cesode gestación cree necesario destacar. En tal sentido, señala que a diferencia de lo que es común a este tipo de contratos, el comitente estaba . Constituido por tres personas jurídicas diversas .como lo son los entes demandados, cada uno de los cuales asumía una función distinta. Es así que si bien puede decirse que el Ente y la provincia eran los dueños de la obra, la intervención del organismo nacional resultó sustancial a los efectos de la conformación final de la figura del-comitente, en tanto tuvo a su cargo, por un lado, la representación de la provincia y por otro, llevó adelante la.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1300
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