DE JUSTICIA DE LA NACION 1301 315 Pasa luego 4 explicar las circunstancias que precedieron a la formación del contrato. Dice que el Ente Provincial del Río Colorado celebró el 30 de julio de 1974 un acuerdo con Agua y Energía en el cual le encomendó — que, por su cuenta y orden, contratara todas las tareas inherentes a la reconstrucción de la Central Hidroeléctrica Los Divisaderos. Asimismo, se pactó que las obras serían costeadas por el Ente, el cual tendría a su cargo el pago de los certificados de obra y de mayores costos que emitiría la empresa nacional, la que debía someter a la aprobación de aquél toda eventual contratación conducente a la realización de los trabajos. También estaba a cargo de Agua y Energía la dirección técnica y la inspección de la obra y todo lo relacionado con el aspecto técnico-administrativo de la ejecución de los trabajos hasta su recepción definitiva. Este convenio fue aprobado por el gobierno de La Pampa mediante decreto 3162 del 10 de octubre de 1974. . .
Fue en uso de esas facultades que Agua y Energía abrió la licitación pública N" AC 36/76 que se adjudicó a la actora por resolución 14.056 del 16 de noviembre de 1976 y que posteriormente se sometió a la aprobación de la provincia. En tales condiciones aquélla celebró con Lockwood S.A.
y por cuenta y orden del gobierno de La Pampa, un contrato de obra pública sujeto a la aprobación de este último, la que se prestó por nota del 16 de diciembre de 1976 y que también contó con la conformidad del Ente.
Ese convenio tuvo diversas alternativas, y en lo que a este caso interesa, suscitó diferencias acerca de la aplicación de una multa impuesta a la actora como consecuencia de los atrasos en que incurrió y que cuestiona sobre la base de que no le son imputables. En ese sentido, destaca que durante la marcha de las obras se produjeron diversas modificaciones con- .
tractuales, entre las que señala los adicionales de obras que finalmente determinaron que por acuerdo entre la contratista y Agua y Energía el pla20 de entrega se corriera hasta el 15 de diciembre de 1978, lo que también mereció la aprobación de la repartición provincial.
Finalmente, el 8 de junio de 1979, se otorgó la recepción provisional de las obras. Inmediatamente, Lockwood S.A. elevó a Agua y Energía una .
nota de fecha 30 de julio de esc año en la que daba cuenta de los inconve nientes que habían impedido poner término a las tareas en el plazo establecido en el acuerdo anteriormente citado, la que fue derivada por laempresa estatal al Ente. Las conclusiones determinaron un atraso de 175 días, de los cuales 82 no resultaban justificados por lo que se le aplicaba una multa. Ese criterio fue reconocido por el gobierno pampeano y el Ente.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1301
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